El emisor o la emisión mantiene la máxima capacidad para atender sus obligaciones de pagos cuyos vencimientos son a corto plazo y comporta un riesgo mínimo.
El emisor o la emisión mantiene una elevada capacidad para atender sus obligaciones de pagos cuyos vencimientos son a corto plazo.
El emisor o la emisión mantiene una adecuada capacidad para atender sus obligaciones de pagos cuyos vencimientos son a corto plazo.
El emisor o la emisión mantiene una adecuada capacidad para atender bajo ciertos supuestos, su deuda de corto plazo. Sin embargo, un empeoramiento de las condiciones económicas puede mermar esa capacidad.
El emisor o la emisión mantiene una modesta capacidad para atender sus deudas de corto plazo y conlleva un riesgo mayor respecto a los ratings de mejor calificación.
El emisor o la emisión mantiene una capacidad insuficiente para atender sus deudas de corto plazo y conlleva un riesgo muy elevado. Estas deudas son susceptibles de entrar en default.
El emisor o la emisión ha impagado sus deudas de corto plazo.